trombinoscope sociale


Unirse al foro, es rápido y fácil

trombinoscope sociale
-50%
Le deal à ne pas rater :
-50% Baskets Nike Dunk Low
64.99 € 129.99 €
Voir le deal

Fecha y hora actual: Jue 28 Mar - 11:17

ACTUALITE POLITIQUE

  • ACTUALITE POLITIQUE

    Temas
    Mensajes
    Últimos Mensajes
  • POLITIQUE COLOMBIENNE


    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAEn ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmentelas establecidas en la Ley 975 de 2005CONSIDERANDO:Que en el Capitulo XI de la Ley 975 de 2005 se faculta al Presidente dela República para realizar acuerdos humanitarios con grupos armadosorganizados al margen de la ley, y conceder beneficios a los miembrosde dichos grupos, siempre y cuando estas decisiones contribuyanefectivamente a la búsqueda y logro de la paz.Que el artículo 61 de la Ley 975 faculta al Presidente de la Repúblicapara solicitar la suspensión condicional de la pena y el beneficio de lapena alternativa a favor de los miembros de grupos armadosorganizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdoshumanitarios, teniendo como propósito central el cabal cumplimiento delos derechos ciudadanos y en especial los de las víctimas que sebenefician con la realización de dichos acuerdos.Que la suspensión condicional de la ejecución de la pena de que trata elartículo 61 de la Ley 975 de 2005, es un mecanismo jurídico sustitutivode la pena privativa de la libertad, que se suma a los ya establecidos enel Título IV del Capítulo 111 del Código Penal (Ley 599 de 2000).Que el inciso 2° del artículo 61 de la Ley 975 de 2005 establece que espotestativo del Gobierno Nacional exigir las condiciones que estimepertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a labúsqueda y logro de la paz.Que diferentes sectores de la sociedad colomb~ana y de otras nacionesvienen clamando por soluciones humanitarias que abran las puertas para la liberación de los secuestrados en poder de grupos armadosorganizados al margen de la ley.Que es voluntad del Gobierno Nacional realizar acuerdos humanitarioscon los grupos armados organizados al margen de la ley, para darleaplicación al capitulo XI de la Ley 975 de 2005.DECRETA:ARTíCULO PRIMERO.- Para efectos del presente Decreto se entiendeque se ha llegado a un acuerdo humanitario, cuando el grupo armado almargen de la ley, libere la o las personas secuestradas que seencuentren en su poder.ARTíCULO SEGUNDO.- El Presidente de la República, o el AltoComisionado para la Paz por delegación del señor Presidente, enviará ala autoridad competente los nombres de las personas privadas de lalibertad que se haya acordado, solicitando la suspensión condicional dela pena de que trata el articulo 61 de la Ley 975 de 2005.ARTíCULO TERCERO.- Los miembros del grupo armado organizado almargen de la ley que reciban el beneficio de la suspensión condicionalde la pena o la aplicación de una pena alternativa, de conformidad con lodispuesto por el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, debencomprometerse a no volver a delinquir.ARTíCULO CUARTO.- Quienes cumplan las anteriores condicionespodrán ser beneficiarios de los programas de reintegración a la vida civilofrecidos por el Gobierno Nacional. La Oficina del Alto Comisionado parala Paz y la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración,dispondrán lo pertinente para tal efecto.ARTíCULO QUINTO.- Para la aplicación de la pena alternativa, elPresidente de la República o el Alto Comisionado para la Paz pordelegación del señor Presidente, solicitará el trámite del beneficio a laFiscalía General de la Nación.ARTICULO SEXTO.- En atención al interés superior de la paz, losprocedimientos que se deriven de lo establecido en el presente Decretoserán tramitados con prioridad. ARTíCULO SÉPTIMO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá, D.C., a los (27 marzo del 2008)http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2008/marzo/27/dec88027032008.pdf
    0 Temas
    0 Mensajes

  • Temas
    Respuestas
    Vistos
    Últimos Mensajes
 
 

Usuarios navegando en este foro: Ninguno
Moderadores

Ninguno

Permisos de este foro:

No puedes publicar nuevos temas en este foro.
No puedes responder a temas en este foro.

Leyenda
  • Nuevos mensajes Nuevos mensajes
  • Nuevos mensajes [ Popular ] Nuevos mensajes [ Popular ]
  • Nuevos mensajes [ Cerrado ] Nuevos mensajes [ Cerrado ]
  • No hay nuevos mensajes No hay nuevos mensajes
  • No hay nuevos mensajes [ Popular ] No hay nuevos mensajes [ Popular ]
  • No hay nuevos mensajes [ Cerrado ] No hay nuevos mensajes [ Cerrado ]
  • Anuncio Anuncio
  • Nota Nota
  • Anuncio global Anuncio global